Sentencia N° 84 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00084, Exp. 2014-0804, 11/02/2015
Expediente2014-0804
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de la empresa Safari Motor’s C.A. en un recurso contencioso tributario contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramientos tardíos de impuestos. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación del Fisco Nacional. La Sala confirmó la necesidad de aplicar el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de las sanciones, y ordenó a la Administración Tributaria recalcular las multas conforme a las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la interpretación de los artículos 94 y 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, en relación con la imposición de sanciones por enteramientos tardíos de impuestos. La Sala argumenta que la Administración Tributaria debe considerar el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de las sanciones, y no al momento de la emisión del acto administrativo. Además, se establece que las sanciones deben ser calculadas aplicando las reglas de concurrencia de infracciones, lo que implica que se debe fijar la sanción correspondiente al ilícito más grave, aumentada con los restantes correctivos en su valor medio. La decisión también resalta la importancia de evitar la pérdida del valor de las sanciones por el transcurso del tiempo, asegurando así que el contribuyente no obtenga beneficios indebidos por el retardo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES los puntos del fallo de instancia no apelados por la contribuyente y no desfavorables a los intereses de la República, referentes a la desestimación de: i) la solicitud de prescripción de la acción para aplicar las multas contenidas en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000959, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000960, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000961, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000962, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000963, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000964, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000965, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000966 y SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000967; ii) la denuncia de violación al debido proceso administrativo; iii) el alegato relativo a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 y; por último, el señalamiento atinente a que resulta “inoficioso” pronunciase con relación a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. PJ60201400049 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental del 28 de enero de 2014, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio SAFARI MOTOR’S, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/204003618 del 23 de septiembre de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual fue declarado Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente. Por consiguiente, fueron confirmadas las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/ 000959, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000960, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000961, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000962, SNAT/GRTI/ RNO/DCE/2008/SRET/000963, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000964, S NAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000965, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRE T/000966, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000967, SNAT/GRTI/RNO/DC E/2008/SRET/000968, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000969, SNAT/GR TI/RNO/DCE/2008/SRET/000970, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/0009 71, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000972, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008 /SRET/000973, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000974, SNAT/GRTI/ RNO/DCE/2008/SRET/000975, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000976, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000977, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SR ET/000978, SNAT/GRTI/RNO/ DCE/2008/SRET/000980, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000981, SNAT/ GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000982, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/00 0983, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000984, SNAT/GRTI/RNO/DCE/ 2008/SRET/000985, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000986, SNAT/GRT I/RNO/DCE/2008/SRET/000987, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000988, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000989, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SR ET/000990, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000991, SNAT/GRTI/RNO/ DCE/2008/SRET/000992, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000993, SNAT/ GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000994, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/0 00995, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000996, SNAT/GRTI/RNO/DCE/ 2008/SRET/000997, SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET/000998 todas de fecha 6 de junio de 2008, emitidas por concepto de sanciones de multa aplicadas conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 e intereses de mora, para los períodos fiscales comprendidos entre la segunda quincena del mes de agosto de 2005 y la segunda quincena del mes de mayo de 2007. Por lo tanto: 2.1.- Se REVOCA del fallo de instancia el pronunciamiento referido al valor de la unidad tributaria aplicable a objeto de calcular las sanciones, en el caso de autos el vigente para la fecha de haberse realizado el enteramiento tardío de las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante los períodos investigados, tomando en cuenta el hecho de haber efectuado la contribuyente de forma extemporánea aunque voluntaria, las mencionadas retenciones. 2.2.- Se CONFIRMA la declaratoria del Tribunal de la causa mediante la cual ordenó a la Administración Tributaria realizar nuevamente el cálculo de las sanciones de multa aplicadas, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente. En consecuencia: 3.1.- FIRME la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/ 204003618 del 23 de septiembre de 2010, en lo que respecta a la procedencia de las sanciones de multa impuestas y en cuanto a que el valor de la unidad tributaria aplicable al caso de autos a fin de calcular las sanciones, es el vigente para la fecha de su pago efectivo. 3.2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones dispuestas en el mencionado artículo 81 eiusdem. Así se decide.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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