Sentencia N° 84 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00084, Exp. 2012-0204, 23/01/2014
Expediente2012-0204
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó el fallo apelado por haber aplicado incorrectamente las reglas del delito continuado para calcular las sanciones de multa impuestas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado. Además, se ordenó a la Administración Tributaria realizar nuevamente el cálculo de la sanción de multa conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario de 2001.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente advertir que la Administración Tributaria a través de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-185-118 del 21 de abril de 2008, incurrió en una imprecisión para el momento de efectuar el cálculo de la sanción de multa impuesta conforme al artículo 102, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001 por llevar los libros de compras y de ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por cuanto la misma se fijó en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) y debe ser impuesta conforme al método sancionatorio acumulativo aplicado a todas las infracciones detectadas, tal como lo establece el precitado artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente, es decir, en doce coma cinco unidades tributarias (12,5 U.T.), en armonía con lo previsto en el parágrafo único del artículo mencionado, el cual advierte que la concurrencia se empleará en aquellos casos -como el de autos- “cuando se trate de tributos distintos” o de infracciones cometidas en “diferentes períodos” impositivos. Así se decide.

Dispositiva

1.- FIRME del acto administrativo impugnado por no haber sido controvertido en el recurso contencioso tributario el incumplimiento por parte de la recurrente de los deberes formales relativos a: i) llevar los libros de compras y de ventas (registros especiales) del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias y, ii) emitir facturas de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia No. 0910 del 4 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en virtud de lo cual se REVOCA el aludido fallo por haber aplicado las reglas del delito continuado para calcular las sanciones de multa impuestas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado referidos a: i) emitir facturas de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias y ii) llevar los libros de compras y de ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio REPRESENTACIONES FERNÁNDEZ, C.A. (REFERCA), contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-185-118 del 21 de abril de 2008 emanada de la Gerencia Regional del Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró sin lugar el aludido recurso jerárquico, convalidó y subsanó el error material de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0368 de fecha 7 de septiembre de 2006, emitida por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ANULA del acto impugnado, lo referente a la forma de calcular la multa impuesta por llevar los libros de compras y de ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias con base a lo establecido artículo 102, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico tributario de 2001. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas, ajustando las multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, durante los períodos correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2006, atendiendo a las reglas de concurrencia de ilícitos prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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