DecisiónHomologado el desistimiento de la apelación
Resumen
La Sala Político-Administrativa se pronunció sobre el desistimiento de la apelación planteado por TW PRODUCCIONES, C.A. a través de su apoderado judicial, Juan Carlos Balzán Pérez. Este desistimiento fue formalizado en un escrito presentado el 10 de enero de 2012, en el cual se solicitó la homologación del mismo, argumentando la capacidad del apoderado para desistir de la demanda según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
La Sala analizó la facultad del apoderado y la validez del desistimiento, concluyendo que el abogado actuó dentro de sus competencias y que el fallo recurrido no violenta normas de orden público. Por lo tanto, se homologó el desistimiento de la apelación, declarando que se procedería como si el acto hubiera sido consumado.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la decisión, así como la devolución del expediente al Tribunal de Origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación planteado en este caso, para lo cual observa: Mediante diligencia presentada en fecha 10 de enero de 2012, el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TW PRODUCCIONES, C.A., expuso: “En nombre y representación de TW PRODUCCIONES, C.A. en este acto DESISTO formal y expresamente del presente procedimiento de segunda instancia que se inició con motivo de la apelación interpuesta por mi representada en fecha 18 de febrero de 2010 contra la sentencia número 134/2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por mi representada en fecha 12 de julio de 2002 en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. 000277, dictada en fecha 3 de junio de 2002 por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. (…)”. (Destacados y subrayados de la cita). Sobre la facultad para desistir disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN formulado por el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TW PRODUCCIONES, C.A. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.