La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en fecha 26 de enero de 2010, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Quintero y Ocando, C.A. contra la sentencia N° 615 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La decisión confirma los reparos formulados por la Administración Tributaria en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales de 1993 y 1994, así como la procedencia de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
La contribuyente, al haber efectuado la deducción de costos habiendo enterado tardíamente las retenciones a las cuales estaba obligado, causó una disminución ilegítima del tributo a pagar al Fisco Nacional, la cual se encuentra prevista y sancionada en el artículo 99 del Código Orgánico Tributario de 1992, por lo que debe revocarse el pronunciamiento del a quo y declarar firme las multas impuestas por tal motivo para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1993 y 1994.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de QUINTERO Y OCANDO, C.A., (QUINTOCA), contra la sentencia N° 615 de fecha 29 de noviembre de 1999 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido contra la denegatoria tácita producto del silencio administrativo al no decidirse el recurso jerárquico incoado frente a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-000299 de fecha 12 de diciembre de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se CONFIRMA en cuanto a lo apelado por la contribuyente. 2.- Conociendo en consulta se REVOCA del referido fallo la declaratoria de nulidad de las multas por contravención para los ejercicios fiscales coincidentes para los años civiles de 1993 y 1994, las cuales quedan FIRMES.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaMultasSENIAT