Sentencia N° 84 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00084, Exp. 2000-0841, 22/01/2009
Expediente2000-0841
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Rosario Nouel de Monsalve. Se determinó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa vigente al momento de los hechos, que establece que el incumplimiento de esta carga procesal conlleva la sanción de desistimiento.

Extracto de la motiva

El referido artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Destacado de la Sala) El artículo antes transcrito, establecía un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retirara, publicara y posteriormente, consignara en autos un ejemplar del periódico donde haya constado dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se daba cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para la parte actora en virtud del manifiesto desinterés de ésta en el procedimiento.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo, por la abogada ROSARIO NOUEL DE MONSALVE, contra la decisión dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL de fecha 6 de abril de 2000, mediante la cual se le destituyó del cargo de Jueza Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecursonotificaciónprocedimientosanción

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