La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la falta de fundamentación de la apelación presentada por los ciudadanos BIVIANA DE JESÚS MENDOZA y TANY DEL ROSARIO RAMÍREZ, declara desistida la apelación interpuesta contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La decisión se basa en el incumplimiento del plazo establecido para presentar las razones de hecho y derecho que fundamentan la apelación, lo que conlleva a la consideración de desistimiento tácito de la acción.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma, prevé que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. Asimismo, se aprecia que mediante auto del 29 de noviembre de 2007, la Sala dejó constancia de que no se fundamentó la apelación en el lapso previsto en el citado artículo, el cual se inició el día 25 de octubre de 2007 y finalizó el 28 de noviembre de 2007. Por lo que, al no consignar la parte apelante el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo, siendo forzoso concluir que los ciudadanos BIVIANA DE JESÚS MENDOZA, TANY DEL ROSARIO RAMÍREZ Y OTROS desistieron tácitamente del recurso de apelación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por los identificados ciudadanos BIVIANA DE JESÚS MENDOZA, TANY DEL ROSARIO RAMÍREZ Y OTROS, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Finalmente, en razón de que la presente decisión guarda relación con las actuaciones contenidas en el expediente llevado en esta misma Sala bajo el No. 1995-11342, se ordena agregar en dicho expediente copia certificada de la presente decisión, a los fines de decidir lo conducente en dicha causa.