El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PASTELERÍA LUNCHERÍA KREMESS CAFÉ, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala desestimó las denuncias de incompetencia y vicios de motivación, confirmando que la Administración Tributaria actuó conforme a las normas aplicables y que la contribuyente no presentó la documentación necesaria para desvirtuar las presunciones de la Administración. Finalmente, se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente PASTELERÍA LUNCHERÍA KREMESS CAFÉ, C.A., contra la sentencia Nº 119-2005, dictada en fecha 10 de agosto de 2005, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente PASTELERÍA LUNCHERÍA KREMESS CAFÉ, C.A., contra la sentencia Nº 119-2005, dictada en fecha 10 de agosto de 2005, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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