La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la solicitud de oferta real de pago y depósito presentada por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. contra la Gobernación del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del contrato en cuestión y en la necesidad de evitar soluciones contradictorias en juicios conexos.
Extracto de la motiva
En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes es un ente público como lo es la Gobernación del Estado Trujillo; la presente oferta real tiene por objeto el pago de las sumas de dinero correspondientes al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de agosto de 2002, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco, de lo que se infiere la finalidad de interés público del mismo; y también se encuentran presentes ciertas prerrogativas a favor del ente contratante, tales como: “(...) CLÁUSULA SEGUNDA: LA CONCESIONARIA asume a su propia y única responsabilidad, todos los gastos y riesgos asociados a la ejecución de los trabajos, construcción de obras y explotación, incluyendo los servicios conexos, administración y mantenimiento de LA VIALIDAD, así como los derivados de la utilización de tecnología, patentes y de acciones y decisiones gubernamentales.(...) CLÁUSULA SEXTA: LA CONCESIONARIA mantendrá su carácter y naturaleza legal y jurídica, establecida en su Acta de Constitución y sus Estatutos Sociales, al igual que la titularidad, cantidad y valor de las acciones y su capital, no pudiendo disolverse voluntariamente, en caso de alguna modificación, deberá ser autorizada por EL EJECUTIVO. (...) CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: EL EJECUTIVO rescindirá el presente contrato por las causales que a continuación se indican: (...) d) EL EJECUTIVO podrá revocar la concesión por razones de interés colectivo debiendo indemnizar a LA CONCESIONARIA, única y exclusivamente con base a las inversiones no amortizadas y a los daños y perjuicios que le hubiere causado, debidamente comprobados. (...) CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Cuando la concesión se extinga por cualquier causa y los bienes hayan sido amortizados, LA CONCESIONARIA se obliga a traspasar al Estado Trujillo, libre de todo gravamen todos los bienes, acciones y derechos adquiridos, Si dichos bienes no han sido amortizados en su totalidad, estos bienes pasarán a EL EJECUTIVO, asumiendo este la deuda contraida con terceros en las mismas condiciones y términos que la contrató LA CONCESIONARIA.(...)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado Alexander José Durán, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.