La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados respecto a un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y decide diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del caso. Se destaca la divergencia de criterios entre esta Sala y otras Salas del Tribunal Supremo sobre la materia laboral.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para conocer del recurso de nulidad intentado conjuntamente con acción de amparo constitucional, ejercido dicho recurso contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO COJEDES, mediante el cual se declaró con lugar una solicitud de calificación de despido intentada contra la recurrente. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad intentado conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana ISABEL TERESA TOVAR DE CASADIEGO, ya identificada, asistida por los abogados Juan Francisco Morales Montagne y Enneliesse Mary Morales Freites, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) COJEDES y la Providencia Administrativa N° 07 de fecha 2 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO COJEDES, mediante la cual se declaró con lugar, la solicitud de calificación de despido intentada por el Gerente General del mencionado instituto en el Estado Cojedes, en contra de la hoy recurrente.
Palabras clave
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