El ciudadano Rafael Enrique Tineo Suquet interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto administrativo que lo destituyó de su cargo como juez. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar, argumentando que no se configuró la violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la falta de denuncia de violación de derechos formales en la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
El objeto del amparo cautelar, es obtener una protección temporal por la presunta violación de derechos constitucionales que se ha generado por un acto administrativo, una omisión o abstención de la administración. En el caso bajo análisis, el recurrente ha denunciado la violación de artículos de la Constitución que no contienen derechos formales susceptibles de ser violados, sino por el contrario, declaraciones y principios que rigen a la actividad judicial. Por tanto, al no existir una denuncia de violación de algún derecho constitucional, debe la Sala declarar improcedente el amparo solicitado. Así se declara.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano RAFAEL ENRÍQUE TINEO SUQUET, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 2 de julio de 2002, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue destituido del cargo de Juez del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y de cualquier otro que desempeñe en el Poder Judicial, el cual le fue notificado el 19 de julio de 2002, por oficio N° 0432-2002. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso de nulidad interpuesto. 3. INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta. 4. ORDENA la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso; y la apertura de cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida cautelar innominada solicitada, y la suspensión de efectos.
Palabras clave
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