La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inscripción extemporánea de acta de nacimiento presentada por Esmeralda Antonia Faneite López. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado que el conocimiento del asunto corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Oficina Nacional de Registro Civil, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que la solicitud de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad debe ser realizada ante el registrador civil, quien debe solicitar opinión vinculante a la Oficina Nacional de Registro Civil. La Sala destacó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud interpuesta, reafirmando la competencia de la administración pública en este tipo de casos.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del presente asunto, debe esta Sala remitirse a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que dispone lo siguiente: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”. (Subrayado y resaltados de la Sala). De la norma transcrita se desprende que en el caso de registro de nacimiento de personas mayores de edad, supuesto aplicable en el presente caso, debe realizarse la solicitud ante el registrador o la registradora civil respectivo previa opinión vinculante por parte de la Oficina Nacional de Registro Civil, tal como lo ha indicado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción similares. (Vid., entre otras, sentencia Nro. 01086 del 17 de octubre de 2017). En el caso bajo análisis, se observa que el abogado Fidel Briceño, supra identificado, manifestó ante el Juzgado remitente, que la ciudadana Esmeralda Antonia Faneite López, no fue inscrita en el Registro Civil correspondiente en su oportunidad, y de acuerdo a la fecha de nacimiento alegada (13 de junio de 1962), para el momento de la interposición de dicha demanda (26 de marzo de 2024) la referida ciudadana ya era mayor de edad. Asimismo, se advierte que la pretensión de la demandante es “la inclusión de la identidad a la cual tiene derecho”, en otras palabras, la inscripción o registro extemporáneo de su nacimiento en el Registro Civil. De allí que, a juicio de esta Sala, la pretensión de la parte accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde a la Oficina Nacional del Registro Civil el conocimiento del caso sub examine. En tal sentido, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud interpuesta por la ciudadana Esmeralda Antonia Faneite López, asistida por el profesional del derecho Fidel Briceño, en consecuencia, se confirma la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 4 de abril de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE ACTA DE NACIMIENTO” interpuesta por la ciudadana ESMERALDA ANTONIA FANEITE LÓPEZ.
2.- Se CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 4 de abril de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Palabras clave
jurisdiccióninscripción extemporáneaacta de nacimientoRegistro Civil