Sentencia N° 839 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00839, Exp. 2023-0255, 28/09/2023
Expediente2023-0255
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-09-28
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Anzoátegui, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jestine M. Benavides de Guzmán. La demandante solicitó la nulidad de un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, que resolvió el rescate de una parcela de terreno. La Sala determinó que el Juzgado Superior era competente para conocer el caso, por lo que no aceptó la declinatoria de competencia.

Extracto de la motiva

motivaron a los socios de dicha empresa a que procedieran a celebrar la ASAMBLEA ORDINARIA Nro. 01-2014 en fecha 31 de marzo de 2014, cuya ACTA ORIGINAL, se encuentra inserta únicamente en manuscrito, en el LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS, DE LA IDENTIFICADA EMPRESA”. (Mayúsculas de su original. Enfatizó que “(…) [en el] ACTA de ASAMBLEA ORDINARIA, N° 01 2014 de fecha 31 de marzo de 2014, se evidencian en original las correspondientes firmas (…) que legalmente son requeridas, asentadas (…) en el respectivo Libro de Actas de Asambleas de la referida empresa, arriba identificada, la cual consta (…) en ORIGINAL UNICAMENTE EN MANUSCRITO, en el Libro de Actas de Asambleas de [esa] empresa, en cuyo contenido, consta igualmente, que el Economista CARLOS NATIVIDAD GUZMAN BENAVIDES, quien además de ser socio de la aludida empresa, para ese momento, era también integrante de dicha Sucesión comisionado por la aludida empresa, para que presentara la correspondiente ACTA DE ASAMBLEA, por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (…) y habiendo cumplido la (…) empresa con este requisito legalmente establecido ya que Allí fue asentada UNICAMENTE en manuscrito, la decisión de EL REVERSO de la (…) VENTA

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada por la Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con indemnización por daños y perjuicios contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, de fecha 25 de octubre de 2016.

Palabras clave

actos administrativosnulidadindemnizaciónderechosconstitucionalidad

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