El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT. La Sala determina que la sanción impuesta por el SENIAT no se ajustó a las disposiciones sobre concurrencia de infracciones, y ordena la emisión de Planillas de Liquidación sustitutivas con el ajuste correspondiente a la fecha del pago efectivo de las sanciones. Se condena en costas procesales a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
Que “(...) del contenido de cada una de las resoluciones hoy impugnadas no se refleja de ninguna manera cual fue la arsa utilizada por la Administración tributaria para el cálculo de dichos intereses moratorios, lo que coloca a mi representada en un claro estado de indefensión y de incertidumbre (...)”. Asimismo que “(...) la División de Contribuyentes especiales al momento de motivar cada uno de los actos administrativos que impusieron los intereses moratorios, debió haber especificado la tasa que utilizó para el cálculo de dichos intereses para hacer del conocimiento de mi representada que esta ajustada a los parámetros establecidos en el artículo 66 anteriormente transcrito (...)”. Que “(...) esta indeterminación que produce un estado de indefensión a mi representada acerrae como necesaria consecuencia la NULIDAD de los actos administrativos impugnados, por indeterminación de las bases de cálculo y tasas aplicables para el cálculo de los intereses moratrois condenados a pagar (...)”. (Sic).
Dispositiva
Se declara sin lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la República contra la sentencia definitiva número 1524-13 de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, decisión que se confirma. Asimismo, se decide parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción, la cual queda firme, salvo el quantum de las sanciones pecuniarias conforme a lo ordenado en la motiva de este fallo.