Sentencia N° 839 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00839, Exp. 2017-0226, 19/07/2017
Expediente2017-0226
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Giuseppe Roberto Carbone Tagliavini contra la sentencia Nro. 2016-0481, que declaró el decaimiento del objeto de la demanda por abstención contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala revocó la decisión impugnada, argumentando que el Instituto Nacional de Servicios Sociales no fue debidamente citado y que la demanda fue erróneamente admitida contra el IVSS, cuando debió ser contra el INASS. La Sala concluyó que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales carece de legitimación pasiva en este caso, ya que la solicitud de asignación económica por discapacidad fue presentada ante el INASS. Por lo tanto, se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión, permitiendo que el INASS pueda responder a la solicitud del demandante. Finalmente, se anularon todas las actuaciones realizadas ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en este juicio, reafirmando el derecho del demandante a recibir una respuesta sobre su solicitud de asignación económica.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación intentada por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia Nro. 2016-0481 de fecha 21 de julio de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró el decaimiento del objeto en la presente demanda por abstención. En este sentido, aprecia la Sala el alegato del apoderado judicial de la parte accionante quien manifiesta su disconformidad con el fallo impugnado, toda vez que -a su juicio- se encuentra viciado de i) “incongruencia”; ii) inmotivación; y iii) suposición falsa. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandante señala que “(…) la solicitud administrativa del 11 de diciembre de 2013 y el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia del 6 de octubre de 2014 fueron interpuestos contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) (…) [no obstante] la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha juzgado equivocadamente, desde el auto de admisión de dicho recurso (…) que ha sido interpuesto contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) (…)”. (Agregado de la Sala). De lo citado anteriormente se infiere que, más allá de los vicios delatados, la parte apelante denuncia que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) carece de legitimación pasiva en el presente juicio, afirmando que la demanda ha sido interpuesta contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales (I.N.A.S.S.). En relación a la cualidad o legitimatio ad causam la doctrina y la jurisprudencia han señalado que es una condición especial para el ejercicio del derecho de acción. En este sentido, se puede afirmar que tendrá cualidad activa para mantener un juicio, toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio y tendrá cualidad pasiva, toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés. Así, la cualidad no es otra cosa que la relación de identidad lógica entre la persona del actor o la actora, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley confiere la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera. De este modo, la cualidad debe entenderse como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, la cual debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 6.142 y 00540, de fechas 9 de noviembre de 2005 y 23 de mayo de 2012, respectivamente).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE ROBERTO CARBONE TAGLIAVINI, titular de la cédula de identidad Nº 6.501.124, asistido por el Abogado Enrique Mendoza Santos contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. 2. ADMITE la demanda por abstención o carencia interpuesta. 3. ORDENA emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Seguros Sociales, para que comparezca a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la recurrente en la presente causa, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada del presente recurso, de la documentación acompañada a éste y de la presente decisión. 4. ORDENA notificar del presente recurso a la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto, en tal sentido, líbrese oficio anexándole copia certificada de esta decisión.

Palabras clave

abstencióncarenciaasignación económicadiscapacidadINASSIVSS

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