La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por pescadores contra las empresas Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y CARDÓN IV, S.A. La Sala declaró SIN LUGAR la apelación de PDVSA y confirmó el auto apelado, considerando improcedentes los defectos de procedimiento alegados por ambas empresas. Se determinó que la acción debía ser tramitada conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que los daños reclamados estaban relacionados con la actividad de ambas empresas en el Golfo de Venezuela y el Golfete de Coro.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la demanda presentada por los pescadores es procedente, ya que se fundamenta en la relación de causalidad entre los trabajos realizados por las empresas demandadas y los daños alegados. Se establece que los proyectos SUFAZ y CARDÓN IV han afectado significativamente la actividad pesquera en la región, lo que justifica la solicitud de indemnización. La Sala también resalta que la naturaleza de la demanda es contencioso-administrativa, dado que involucra a una empresa estatal y una licenciataria del Estado, lo que le otorga competencia para conocer del caso. Además, se concluye que los defectos de procedimiento alegados por las demandadas no son suficientes para desestimar la acción, ya que los actores han presentado pruebas que sustentan su reclamación.
Dispositiva
1.- Que el análisis de la falta de cualidad alegada por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) se efectuará como punto previo en la sentencia de mérito que deba dictarse en la presente causa. 2.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) contra el auto Núm. 228 de fecha 09 de julio de 2015 dictado por el Juzgado de Sustanciación y CONFIRMA el auto apelado. 3.- INADMISIBLE la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil CARDÓN IV, S.A. contra el auto Núm. 227 de fecha 09 de julio de 2015 dictado por el Juzgado de Sustanciación. 4.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil CARDÓN IV, S.A. contra el auto Núm. 228 de fecha 09 de julio de 2015 dictado por el Juzgado de Sustanciación y CONFIRMA el auto apelado. 5.- IMPROCEDENTES los defectos de procedimiento alegados por las representaciones judiciales de las sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y CARDÓN IV, S.A.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciospescadoresPDVSACARDÓN IV