DecisiónSe ORDENA la notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resumen
El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa relacionado con un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario de CEMEX VENEZUELA. La Sala analiza la situación de la empresa, que fue objeto de estatización y transformación en empresa del Estado. Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República para que se pronuncie sobre el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Esta Máxima Instancia observa que mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas Productoras de Cemento, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 5.886 Extraordinario del 18 de junio de 2008, el Estado Venezolano se reservó por razones de conveniencia nacional y en virtud de su vinculación con actividades estratégicas para el desarrollo de la Nación, la industria de fabricación de cemento, ordenando la transformación de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., entre otras, sus empresas filiales y afiliadas, en empresas del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Orgánica de Administración Pública. Asimismo, la Sala aprecia que a través del Decreto N° 6.330 del 19 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38.997, el Despacho de la Presidencia de la República acordó la adquisición forzosa de las acciones de la prenombrada empresa, sus empresas filiales y afiliadas; así como los derechos, bienes muebles e inmuebles, maquinarias, equipos industriales y de oficina y cualquier otro activo, requerido para la actividad de producción, explotación, procesamiento, transporte y almacenamiento de cemento, “necesarios para la ejecución de la obra «Uso, Aprovechamiento y Transformación de la sociedad mercantil Cemex Venezuela, S.A.C.A, en empresa del Estado»”. Por medio del Decreto Presidencial N° 8.825, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.877 del 6 de marzo de 2012, se estableció que la citada sociedad mercantil “pasará a denominarse Venezolana de Cementos”. A tal efecto, el 12 de marzo de 2013, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.127, el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Cemex Venezuela, S.A.C.A. celebrada el 25 de febrero del 2013, en la cual -entre otros puntos- se modificó el nombre de la misma para denominarse Venezolana de Cementos, S.A.C.A. En virtud de ello, el 18 de agosto de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.477, el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Venezolana de Cementos, S.A.C.A. celebrada el 1° de agosto del 2014, en la cual -entre otras particularidades- se reformó totalmente el documento constitutivo de la empresa y su refundación.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, manifieste lo que considere pertinente en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del oficio de notificación; una vez transcurrido el mencionado lapso, esta Alzada emitirá la decisión correspondiente.
Palabras clave
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