La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado con lugar la apelación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que había removido a la demandante de su cargo. La Sala acordó diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que la Sala Constitucional dictara una decisión sobre la demanda de nulidad interpuesta.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 30 de abril de 2012 por la representación judicial de la ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de ese mismo año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación incoada por la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), contra el fallo de fecha 5 de agosto de 2003 del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala Político-Administrativa por sentencia N° 01247, publicada en fecha 7 de noviembre de 2013, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado, hasta que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad ejercida o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23, numeral 18, y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.