Sentencia N° 839 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00839, Exp. 2012-0516, 11/07/2012
Expediente2012-0516
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida de embargo preventivo solicitada por la Fundación Misión Hábitat en el marco de una demanda por ejecución de fianza e indemnización de daños y perjuicios. La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de proteger anticipadamente los derechos en litigio, considerando que el incumplimiento del contrato de obra por parte de la contratista afectaba el interés público relacionado con la construcción de viviendas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la Fundación Misión Hábitat con ocasión de la demanda por ejecución de fianza e indemnización de daños y perjuicios que interpuso por la citada Fundación contra las sociedades mercantiles Universitas de Seguros, C.A. y Universal de Seguros, C.A. En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de 1999) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Al respecto los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente: Artículo 585.- “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”. Artículo 588.- “En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; (…)”. En este sentido, es criterio de este Máximo Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por lo que la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho reclamado; y, en el caso de las medidas innominadas, se requiere además la existencia del temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, a lo cual hay que agregar, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego”. De manera que deben examinarse en cada caso los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la medida preventiva solicitada por las apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT. En consecuencia: 1.- Se DECRETA medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de ciento quince millones setecientos setenta y un mil trescientos ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 115.771.385,00) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A y por la cantidad de treinta y cuatro millones trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 34.392.934,23) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. 2.- Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra las referidas empresas de seguro, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

embargo preventivofianzaindemnizacióninterés públicocontrato de obra

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