Sentencia N° 839 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00839, Exp. 1999-16229, 10/06/2009
Expediente1999-16229
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por AGROPECUARIA FLORA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia del tribunal de origen fue parcialmente confirmada, revocando la sanción de multa impuesta y declarando improcedentes los intereses moratorios. Se destacó la competencia de los funcionarios actuantes en el procedimiento fiscal y se reafirmó la legalidad de la resolución administrativa en cuanto a la gravabilidad de los intereses devengados sobre participaciones en fondos de activos líquidos.

Extracto de la motiva

El Tribunal, al analizar las apelaciones interpuestas, consideró que la decisión del tribunal de origen no incurrió en vicios de silencio de pruebas ni en falso supuesto de hecho, ya que se evidenció que el juzgador había valorado las pruebas presentadas. Asimismo, se determinó que la sanción de multa era improcedente, dado que los reparos formulados por la Administración se basaron en datos suministrados por la contribuyente en su declaración de impuestos. La Sala reafirmó que los intereses moratorios deben calcularse a partir de la exigibilidad de la obligación tributaria, es decir, desde que el acto administrativo impugnado se hizo firme.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 644, dictada por el tribunal remitente en fecha 23 de marzo de 1999. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por la representante en juicio de la contribuyente AGROPECUARIA FLORA, C.A. 3.- SE REVOCA del fallo apelado, lo concerniente a la sanción de multa impuesta. 4.- SE CONFIRMA lo decidido en cuanto a la improcedencia de los intereses moratorios. 5.- FIRME lo declarado por el tribunal a quo, referido a la competencia de los funcionarios actuantes en sede administrativa.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATMultaIntereses MoratoriosAGROPECUARIA FLORA

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