El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil COPAVIN, C.A. contra la sentencia No. 0411 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la capacidad del representante judicial de la empresa para desistirse del recurso, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, se advierte del análisis del expediente, específicamente del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de febrero de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 1° de abril de 2004, bajo el No. 69, Tomo 22-A, concretamente en sus cláusulas décimo primera y décimo segunda, la cual corre inserta a los folios 39 al 49, que el referido abogado tiene atribuido el carácter de Presidente de la sociedad mercantil contribuyente, y además se encuentra investido de expresas facultades para representarla legalmente, entre cuyas atribuciones se encuentra la de desistir de los procesos y reclamaciones judiciales iniciados por ésta.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil COPAVIN, C.A., contra la sentencia No. 0411 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 17 de octubre de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución No. 42 de fecha 31 de octubre de 2005, suscrita por el Alcalde del MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES. En consecuencia, queda FIRME la aludida sentencia No. 0411 dictada el 17 de octubre de 2007.
Palabras clave
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