Sentencia N° 839 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00839, Exp. 2007-0364, 31/05/2007
Expediente2007-0364
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Yorijo, C.A. contra el Decreto N° 000318 del 15 de septiembre de 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La decisión se fundamenta en la naturaleza del acto administrativo impugnado, que se considera de efecto general y que debe ser conocido por esta Sala.

Extracto de la motiva

Como se ha establecido precedentemente, el presente recurso de nulidad ha sido interpuesto contra el Decreto N° 000318 del 15 de septiembre de 2006, dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante el cual se declaró “la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto “Dotación de Viviendas para los Habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas”, de un inmueble formado por el edificio denominado Pindado y la parcela de terreno donde se encuentra construido, ubicado en la Calle Guayaquil, Parcelamiento Altavista, Parcela N° 8, manzana S/1, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, inmueble éste -a decir de la representación judicial de la recurrente- de la exclusiva propiedad de su mandante. Al respecto, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en un caso análogo, mediante sentencia de fecha 23 de enero de 2007, declinó la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en esta Sala Político-Administrativa, bajo los fundamentos siguientes: “(…) En tal sentido, esta Sala de manera reiterada ha asentado que la vigente Constitución deslindó claramente, a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, aunque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad. (omissis) De allí que, en principio, la intención del Constituyente de 1999 fue la de reservar a esta Sala el conocimiento de todos los actos de cualquier órgano del Poder Público –nacional, estadal o municipal-, que sean ejecución directa e inmediata de la Constitución, excluyendo el de las demandas contra actos de rango sub-legal, salvo casos excepcionales, en atención al artículo 5.50 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de que se trate de la pretensión de nulidad de un acto administrativo conjuntamente con la nulidad de la norma legal que le sirve de base, que no es el supuesto de autos. Ahora bien, la parte actora calificó al decreto N° 000266 como acto de rango legal, partiendo de la premisa de que en sus considerandos se invocó una disposición constitucional, aparte de algunas legales. Al respecto, apunta esta Sala que el rango legal de un acto no deriva del hecho de que su autor invoque normas constitucionales como fundamento de su competencia, sino de que efectivamente el acto que se trate sea ejecución directa e inmediata de la Constitución. Los actos de rango legal pertenecen generalmente a la esfera de los órganos parlamentarios, independientemente del nivel territorial. El Decreto impugnado a tenor de lo establecido en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efecto general dictado por el Alcalde –en este caso del Alcalde Metropolitano- en ejercicio de poderes típicamente administrativos, razón por la cual los demandantes yerran en la calificación del rango del acto impugnado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES YORIJO, C.A., contra el Decreto N° 000318 del 15 de septiembre de 2006 dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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