Sentencia N° 839 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00839, Exp. 2006-0506, 29/03/2006
Expediente2006-0506
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ingrid Cancelado Ruiz, quien había emitido una resolución en un recurso contencioso tributario. La Sala Político-Administrativa determinó su competencia para conocer la incidencia de inhibición y concluyó que la misma era procedente, dado que la Jueza había manifestado opinión sobre el asunto antes de la sentencia correspondiente. Se declaró con lugar la inhibición, permitiendo que un tribunal sustituto continúe conociendo del procedimiento.

Extracto de la motiva

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. Los artículos 84 y 88 de este código rezan: “Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” “Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUÍZ, antes identificada, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Acta de fecha 9 de diciembre de 2005, expediente número AF43-U-2004-000040, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente DISTRIBUIDORA SILVA Y ANDREA, S.R.L. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

inhibiciónrecursos contenciososimparcialidadCódigo de Procedimiento Civiltribunal administrativodecisión judicial

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