La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Rafael Enrique Tineo Suquet, quien había sido destituido de su cargo como juez. La Sala admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y revocó la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible el recurso por caducidad. Se argumentó que el apelante había ejercido un recurso de reconsideración dentro del lapso establecido, lo que permitía la interposición del recurso de nulidad sin que operara la caducidad.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente decisión consiste en determinar, si el fundamento (caducidad del recurso) por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Enrique Rafael Tineo Suquet, es o no conforme a derecho. Al respecto, señala el apelante, que una vez notificado del acto por el cual se le destituyó del cargo de Juez del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, optó por ejercer el recurso de reconsideración consagrado en el artículo 32 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público. A su vez, considera el apelante que el lapso para interponer el recurso de nulidad, comienza a correr una vez que, ejercido el recurso de reconsideración, éste es decidido por la Administración tempestivamente. En este orden de ideas, esta Sala observa que corre inserto al folio sesenta y cinco (65) del expediente judicial, oficio Nº 346-02 de fecha 3 de septiembre de 2002 emanado del Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el cual a su vez se le remite al ciudadano Enrique Rafael Tineo Suquet, oficio Nº 0565-2002, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, este último que consta en el folio sesenta y seis (66) del expediente. Adicionalmente se consta de las actas del presente expediente, que a los folios sesenta y siete (67) a setenta y tres (73), ambos inclusive, cursa decisión administrativa de fecha 16 de agosto de 2002, en la cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial respondió el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión dictada el 2 de julio de 2002, suficientemente identificada con anterioridad. Asimismo, se evidencia de todos los actos mencionados, que el ciudadano Enrique Rafael Tineo Suquet fue notificado de estos en fecha 3 de septiembre de 2002.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por RAFAEL ENRIQUE TINEO SUQUET, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 25 de marzo de 2003, que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 2 de julio de 2002, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue destituido del cargo de juez del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En consecuencia, se REVOCA el precedentemente señalado auto del Juzgado de Sustanciación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que continúe el procedimiento de Ley. Cúmplase lo ordenado.