Sentencia N° 839 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00839, Exp. 02-0266, 18/06/2002
Expediente02-0266
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-14
DecisiónDesistidas
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistidas las apelaciones interpuestas por los ciudadanos PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA y NELSON JOSÉ BASABE, debido a que no presentaron el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido. La decisión se fundamenta en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece las consecuencias del incumplimiento de este procedimiento. En consecuencia, se mantiene firme el fallo apelado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que los apelantes no introdujeron el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistieron tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDAS las apelaciones interpuestas por el abogado Pablo J. Aponte Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA y por el ciudadano NELSON JOSÉ BASABE, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de febrero de 2002. En consecuencia queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.