La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de la Asociación Cooperativa My Own Business 2510, R.L., hasta por la cantidad de 367.632.632,92 bolívares. Esta decisión se fundamenta en la solicitud presentada por la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el marco de una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo, debido al incumplimiento contractual de la demandada.
La Sala consideró que existía una apariencia de buen derecho y que la medida cautelar era necesaria para proteger los intereses de la República, dado el riesgo de que la ejecución de una sentencia definitiva pudiera resultar ilusoria. Se ordenó la notificación al Servicio Autónomo de Registros y Notarías para que informen sobre los bienes de la demandada y se estableció un plazo de treinta días para la ejecución de la medida.
Finalmente, se enfatizó la importancia de la tutela judicial efectiva y la protección anticipada de los derechos en juego, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala número 00386 dictada el 6 de abril de 2016). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba, que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado. En este orden de ideas tenemos que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la posibilidad para el tribunal a petición de las partes, en cualquier estado y grado del proceso, de acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva. Igualmente, dispone la norma en referencia que el tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso, teniendo la facultad de exigir a él o a la solicitante garantías suficientes en las causas de contenido patrimonial. De esta manera corresponde a la Sala examinar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares a los fines de su otorgamiento, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con relación al primero de los requisitos -la presunción de buen derecho- su configuración consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del o la demandante, correspondiéndole al juez o jueza analizar los recaudos presentados junto con el escrito de la demanda, a fin de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MY OWN BUSINESS 2510, R.L., hasta por la cantidad TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 367.632.632,92).
2.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado.
3.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela pertenecientes a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MY OWN BUSINESS 2510, R.L.
4.- Se ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin de que oficie a los Registros a nivel Nacional para que informen sobre los bienes propiedad de la demandada.
Palabras clave
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