La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara que no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Rodolfo Moreno Cárdenas, solicitando medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar. La demanda se fundamenta en un acto administrativo que impone una responsabilidad civil al demandado por daños al patrimonio público de la empresa. La Sala argumenta que corresponde a la Administración Pública ejecutar su decisión administrativa antes de acudir al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Rodolfo Moreno Cárdenas, previamente identificado, tiene por objeto lograr el pago del “reparo” impuesto al mismo, mediante el auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa en fecha 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad administrativa y civil en atención a lo previsto en los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Respecto a dicha decisión administrativa, la apoderada judicial de la empresa accionante señaló lo siguiente: “(...) del expediente signado como DR-002-2008, denominado ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A.’ y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’, impuso sanción de Reparo Civil al ciudadano MORENO CÁRDENAS RODOLFO, antes identificado, por el daño causado al patrimonio público de [su] representada mediante el cual se condenó al pago de CIENTO UN MILLÓN CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 101.055.393,19), (…) de conformidad con los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Es importante señalar que el daño total causado al patrimonio público de [su] representada durante el hecho público y notorio conocido como el sabotaje petrolero, y denominado en el expediente administrativo de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal como ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’, asciende a la cantidad total de Diecinueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares actuales, sin céntimos (Bs. 19.463.950.000,00) (…)”. (Mayúsculas y resaltado del texto, agregados de la Sala). Ahora bien, se advierte que la parte actora pretende a través de la vía de la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el pago del monto antes descrito, esto es, la cantidad de ciento un millones cincuenta y cinco mil trescientos noventa y tres bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 101.055.393,19), al considerar que se trata de una “deuda líquida y exigible”, que “constituye un título ejecutivo y ejecutoriable”. (Sic).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano RODOLFO MORENO CÁRDENAS, ya identificado, a fin de lograr “el pago del reparo civil en virtud de la Responsabilidad Administrativa y Civil impuesta” al mismo en su condición de “Gerente de Asuntos Públicos de Petróleos de Venezuela S.A.” mediante “Acto Administrativo emanado de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales de fecha 10 de junio de 2013, expediente signado como DR-002-2008, denominado ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’ (...)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.