El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decide sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por José María Uzcátegui Cárdenas contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se declara parcialmente con lugar el recurso, revocando la aplicación del Parágrafo Segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario, y se establece que la sanción aplicable es del 10% del tributo omitido, en lugar del 112.5% que había sido impuesto. Además, se confirma la firmeza de las sanciones por presentar la declaración de forma incompleta y se ordena la emisión de nuevas planillas de liquidación sustitutivas.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la controversia se centra en la correcta aplicación de las sanciones tributarias. Se argumenta que el contribuyente, al presentar declaraciones sustitutivas y pagar la diferencia de impuesto antes de la emisión del acta de reparo, debe ser sancionado conforme al Parágrafo Segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario, que establece una multa del 10% del tributo omitido. Se concluye que la multa del 112.5% es inaplicable en este caso, dado que el contribuyente actuó de manera diligente al corregir su situación tributaria antes de la notificación del acta de reparo.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano UZCATEGUI CARDENAS JOSE MARIA, titular de la cedula de identidad N° V-1.551.181, asistido por el abogado José Ramón Cárdenas Uzcategui, contra la Resolución De Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/ISLR/01750/2015-00491, de fecha 03/08/2015, junto con sus respectivas planillas, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. 2.- SE ANULA la planilla de liquidación Nro. 051001233000392, de fecha 17/09/2015, y se ordena emitir una nueva planilla por 20.187,98 Bs. 3.- SE CONFIRMAN las planillas, correspondientes a intereses moratorios Nos. 051001238002336 y 051001238002335, ambas de fecha 17/09/2015. 4.- No hay condena en costas. 5.- Se otorgan cinco (05) días continuos a los efectos del cumplimiento voluntario.