La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La apelante alegó su derecho a un tipo de cambio preferencial para la importación de bienes vinculados al sector alimentos, argumentando que la tasa de cambio aplicada era incorrecta. Sin embargo, la Sala determinó que los bienes importados no correspondían al sector alimentos según la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la sentencia Núm. 2014-1035 de fecha 14 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida empresa contra el acto contenido en la Autorización de Liquidación de Divisas Núm. 2261926, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) “únicamente por lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación”; acto del que tuvo conocimiento su representada el “08 de noviembre de 2011 con ocasión al ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto”, y que fue ratificado como consecuencia del silencio administrativo en que incurrió la citada Comisión al no resolver el recurso. En tal sentido pasa la Sala a decidir el recurso de apelación comenzando con el vicio de “suposición falsa de hecho” que se le atribuye al fallo recurrido: 1.) “Suposición falsa de hecho”. La apoderada judicial de la parte apelante denunció que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al dictar el fallo recurrido incurrió en una suposición falsa de hecho al no tomar en consideración que los bienes objeto de importación correspondían al “sector alimentos”, por tanto estimó erróneamente que “la tasa de cambio para la liquidación de las divisas otorgadas mediante las ALD correspondientes a las solicitudes de AAD referidas en el acto recurrido eran de Bs. 4,30 por USD cuando en realidad le correspondía la tasa de cambio (…) a saber Bs. 2,60 por USD…”. Aduce que en el caso de autos la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) “había emitido antes del 31 de diciembre de 2010, la AAD para la importación de un rubro, cuyo uso se destinaría única y exclusivamente a la producción de alimentos comercializados por la empresa, es decir, al sector alimentos”. Insiste en afirmar que “el tipo de cambio que correspondía a los bienes en cuestión era distinto a aquel previsto en el Convenio Cambiario Nro. 14, al tratarse de la importación de productos vinculados al sector alimentos que obtuvieron su AAD antes del 31 de diciembre de 2010. No obstante lo anterior, estas especiales circunstancias no fueron consideradas por el a-quo”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia Núm. 2014-1035 de fecha 14 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida representación contra el acto contenido en la Autorización de Liquidación de Divisas Núm. 2261926, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) “únicamente por lo que respecta a la tasa de cambio aplicada a dicha operación”. 2.- CONFIRMA el fallo recurrido. 3.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suposición falsarecurso de apelaciónCADIVItasa de cambiosector alimentosCódigo de Procedimiento Civil