La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Corporación Televen, C.A. contra la Resolución Nº SPPLC/0010-2008 de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. Se determinó que la Superintendencia incurrió en un falso supuesto de hecho al sancionar a AGB Panamericana de Venezuela Medición, S.A. por manipulación de factores de distribución de la información, cuando la denuncia se refería a la manipulación de factores de producción. La Corte confirmó la decisión de la instancia inferior, desestimando el recurso de apelación de la Superintendencia y declarando desistido el recurso de la Corporación Televen, C.A.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, más el término de la distancia cuando hubiere lugar a ello, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso de apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la absoluta falta de fundamentación de la apelación, su desistimiento tácito (ver Sentencia N° 00159 publicada por esta Sala Político-Administrativa el 4 de marzo de 2015, caso: CONATEL). Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto 14 de junio de 2012, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la mencionada sociedad de comercio para consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. De esta forma, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 22 de mayo de ese mismo año inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a: 23, 27, 29, 30 y 31 de mayo y 5, 6, 7, 12 y 13 de junio de 2012, sin que la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Televen, C.A. presentase el aludido escrito. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia consignada el 9 de mayo de 2012, que en la oportunidad de ejercer el recurso de apelación ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la apoderada judicial de la mencionada sociedad de comercio haya esgrimido los fundamentos del aludido medio de impugnación, en cuyo caso debiera este órgano entrar a conocerlos de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, a través de sentencia N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. En atención a lo antes expresado, este órgano jurisdiccional, visto que la representación judicial de la Corporación Televen, C.A. no presentó el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, así como tampoco expresó sus motivos de hecho y derecho en la oportunidad de ejercer el referido recurso por ante el a quo, encuentra procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la mencionada sociedad de comercio. Así se decide.
Dispositiva
1. DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEVEN, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGB PANAMERICANA DE VENEZUELA MEDICIÓN, S.A., contra la Resolución Nº SPPLC/0010-2008 de fecha 25 de junio de 2008, emanada de la otrora SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, hoy SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la entonces Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, contra la sentencia N° 2012-0277 de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la motiva.