La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Banesco Banco Universal C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la ratificación de la suspensión de efectos de un acto administrativo. Este acto había impuesto una multa a la entidad por presuntas violaciones a la Ley General de Bancos. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión de efectos del acto impugnado, específicamente la falta de acreditación del periculum in mora y el fumus boni iuris.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A. contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de noviembre de 2011, bajo el Nº 2011-1711, que declaró improcedente la “ratificación de la suspensión de efectos” del acto impugnado en el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 030.11 de fecha 26 de enero de 2011 dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 573.10 del 16 de noviembre de 2010, mediante la cual se le impuso a la recurrente la sanción de multa por la cantidad de un millón ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 1.125.000,00), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado. La apelación incoada versa sobre la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por no haber apreciado la Corte el cumplimiento de los supuestos requeridos para el otorgamiento de dicha medida cautelar, razón por la cual el análisis de esta Sala se circunscribirá a la negativa de tal solicitud. Precisado lo anterior, debe destacarse que el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 10 de marzo de 2011, oportunidad para la cual ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyos artículos 103, 104 y 105 se establece lo siguiente: “Artículo 103: Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo constitucional cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sentencia N° 2011-1711 del 14 de noviembre de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la “ratificación de la solicitud de suspensión de efectos” del acto impugnado en el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 030.11 de fecha 26 de enero de 2011 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 573.10 del 16 de noviembre de 2010, mediante la cual se le impuso a la recurrente la sanción de multa por la cantidad de un millón ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 1.125.000,00), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
Banescosanciónmultasuspensión de efectosrecurso de nulidad