Sentencia N° 838 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00838, Exp. 2007-1119, 29/06/2011
Expediente2007-1119
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra un auto de admisión de pruebas. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación, declarando sin lugar el recurso, al considerar que las pruebas promovidas eran admisibles y no se evidenciaban vicios de ilegalidad o impertinencia. Se destacó el principio de libertad de los medios de prueba y la necesidad de valorar la pertinencia de las pruebas en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el abogado Carlos José MILANO, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A. (CANTV), contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 22 de septiembre de 2009, para lo cual se observa lo siguiente: Conforme al pacífico criterio sostenido por esta Sala, el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “Artículo 395. Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.” En relación a lo anterior, destaca la previsión contenida en el artículo 398 eiusdem, alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez, dentro de dicho término, “... providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes” (destacado de la Sala). Así, entiende la Sala que la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas, atinentes a su legalidad y pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto al fondo de la controversia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de septiembre de 2009, en los términos expuestos en la motiva de este fallo y, en consecuencia, CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónadmisión de pruebasCANTVCDS TELECOMderechos de propiedad industrial

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