La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Rafael Leonardo Guzmán Rodríguez contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, debido a la inepta acumulación de pretensiones. El recurrente solicitó ser informado sobre el estado del pago de beneficios y el pago de asignaciones dejadas de percibir por concepto de misión de estudios en el exterior. La Sala determinó que las pretensiones se excluyen mutuamente, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Dilucidado lo anterior, observa esta Sala que el ámbito objetivo de la presente acción lo conforman: 1.- El “recurso de nulidad” contra el “(…) SILENCIO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA CONFIRMA SU NEGATIVA EN INFORMAR Y PAGAR LOS BENEFICIOS QUE ESTIPULA LA DIRECTIVA GENERAL MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/00004 POR CONCEPTO DE MISIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR” (mayúsculas, negrillas y subrayado del libelo), lo cual, como bien lo precisó el Juzgado de Sustanciación de esta Sala -y no contradicho por el recurrente ni la Administración recurrida-, en realidad se trata de un recurso por abstención o carencia; y 2.- La pretensión de pago de “las asignaciones dejadas de percibir” por concepto, precisamente, de tales beneficios correspondientes “al personal militar profesional declarados en Misión de Estudio en el Exterior” a que se alude precedentemente y que, específicamente, serían: “(…) conforme a la DIRECTIVA MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/004 (…): 1.- Asignación Especial=2.600,00. 2.- Compensación Asia (15%)= 390,00. 3.- Subsidio de Vivienda= 500,00. 4.- Prima de Invierno= 1.000,00. 5.- Aguinaldos= 2.990,00. 6.- Bono Vacacional= 2.990,00. 7.- Traslado de Enseres= 4.500,00. 8.- Inicio de Misión= 2.990,00. 9.- Fin de Misión= 2.990,00.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso ejercido por el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL LEONARDO GUZMÁN RODRÍGUEZ, en su condición de Sargento Técnico de Primera (Aviación), contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Asimismo, el lapso de interposición de la acción o demanda a ejercer eventualmente, comenzará a computarse a partir de la notificación del presente fallo. En consecuencia de lo anterior, se REVOCA el auto de fecha 6 de mayo de 2009 dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
recurso de nulidadsilencio administrativobeneficios militaresasignaciones especiales