La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que emita y notifique las correspondientes planillas sustitutivas, en virtud de la solicitud de remisión tributaria presentada por la contribuyente Manufacturas Hidromecánicas, S.A. La decisión se fundamenta en la opinión favorable emitida por la Contraloría General de la República respecto a la remisión de las deudas tributarias de la mencionada sociedad, considerando que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Remisión Tributaria.
Extracto de la motiva
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada observa que mediante sentencia N° 01532 del 3 de diciembre de 2008, declaró decaído el objeto del “recurso contencioso fiscal” incoado y ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de remisión de las deudas tributarias en cuestión. A tal efecto, se concedió un plazo perentorio de treinta días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación del referido fallo, para cumplir con dicho requerimiento. En respuesta a ello, la Dirección General de los Servicios Jurídicos del prenombrado organismo, mediante Dictamen Nº 04-00-01-002 de fecha 20 de febrero de 2009, (recibido por esta Máxima Instancia en fecha 21 de febrero de 2009) emitió su opinión favorable respecto de la remisión de las obligaciones tributarias de la mencionada contribuyente, conforme se demuestra a continuación: “(…) [E]sta Dirección observa que de la documentación suministrada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se desprende que están dados los supuestos de procedencia del beneficio de remisión tributaria, pues la contribuyente (…) manifestó su voluntad de acogerse al beneficio (…) [y] la solicitud se refiere a una deuda y accesorios por concepto de un tributo no excluido del beneficio como es el impuesto sobre la renta (…). Siendo así las cosas, [se] considera procedente la remisión del 38% del impuesto (…) y el 100% de la multa impuesta (…) [y] deberá cancelar por concepto de impuesto sobre la renta la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 175,07), equivalentes al sesenta y dos por ciento (62%) de la cantidad (…) que le correspondería pagar por concepto de impuesto sobre la renta, la cual pagará en la oportunidad en que la Administración Tributaria emita la correspondiente planilla de liquidación sustitutiva (…)”. (Agregado de la Sala). A tal efecto, se observa que a través del referido dictamen, la prenombrada Dirección estimó procedente el beneficio de remisión solicitado por la representación judicial de la contribuyente Manufacturas Hidromécanicas, S.A. y, en tal sentido, procedió a establecer la fracción porcentual del monto a pagar por concepto de tributo en un sesenta y dos por ciento (62%) de la suma originalmente determinada, de conformidad con lo previsto en los artículos 6° y 8° numeral 3, de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996.
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que emita y notifique las correspondientes planillas sustitutivas, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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