Sentencia N° 838 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00838, Exp. 2003-1383, 15/07/2004
Expediente2003-1383
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la República Bolivariana de Venezuela en un juicio por indemnización de daño moral. La parte demandada alegó defectos de forma en la demanda, argumentando que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en relación a la narración de los hechos y la contradicción en el objeto de la pretensión. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existía contradicción y que la demanda cumplía con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Analizada la cuestión previa opuesta por el representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, pasa la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones: 1.- El primer defecto de forma indicado por la parte demandada, está referido a que en el escrito de la demanda, la parte actora incurrió en la omisión de hechos que podrían ser fundamentales para determinar con exactitud los hechos acaecidos, pues en criterio del apoderado judicial de la demandada, en la cronología empleada por el accionante no puede determinarse qué ocurrió desde el 13 de mayo de 1977, oportunidad en la que la parte actora señaló se produjo su detención, hasta el 13 de mayo de 1997, cuando indicó fue el último día que pasó en esta ciudad. Al respecto, el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresa: ..omissis... 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. ...omissis”. La norma antes transcrita ha sido objeto de interpretación por parte de esta Sala y al respecto se estableció que la exigencia de este ordinal consiste en que el escrito de la demanda se redacte de tal manera, que se puedan evidenciar los fundamentos de hecho y su respectiva relación con los preceptos o disposiciones legales aplicables al caso, realizando una primaria calificación jurídica de los hechos. (ver sentencia N° 1713 de fecha 07 de agosto de 2001). En el caso bajo examen, se advierte que efectivamente, tal como lo señaló el apoderado judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el escrito de demanda presentado por la parte actora, se indicó que su detención se produjo el día 13 de mayo de 1977, sin embargo, tanto de la narración siguiente efectuada en el mismo escrito como de los documentos consignados junto con la demanda, se evidencia que la alegada detención del ciudadano Rafael Alberto Latorre Cáceres, se produjo el 13 de mayo de 1997 y que la transcripción señalada por el apoderado de la parte demandada, obedece a un error de tipo material.

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cuestión previadaño moralindemnizaciónCódigo de Procedimiento Civildefecto de formapretensiónjusticia gratuita

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