La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 25 de febrero de 2003, que ordena la entrega inmediata del cargo de Contralor Municipal al ciudadano Leonardo Dionisio Herves Gil. Se establece que se han cumplido las notificaciones requeridas y se reafirma el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. La Sala comisiona al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas para verificar la entrega del cargo y advierte sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Tal como se evidencia de lo expuesto en la diligencia de fecha 3 de abril de 2003, la abogada Antonia Herves Gil, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Leonardo Dionisio Herves Gil, solicitó la ejecución de la sentencia publicada por esta Sala el 25 de febrero de 2003, con ocasión del conflicto de autoridades por él planteado con motivo de la legitimidad para ejercer el cargo de Contralor Municipal en el Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, ello en virtud de que se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 26 de marzo de 2003. Ahora bien, del contenido de las actas procesales se desprende que en fecha 1º de abril de 2003, el ciudadano Rolando José Guevara, Alguacil de esta Sala, consignó lo siguiente: 1) Recibo firmado en fecha 28 de marzo de 2003 por la ciudadana Jennifer Meléndez, adscrita a la Sindicatura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con motivo de la notificación realizada a la referida Institución. 2) Recibo firmado por la ciudadana Mary Tovar, adscrita al Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 28 de marzo de 2003, con motivo de la notificación que se le hizo al Presidente del Concejo Municipal. 3) Recibo firmado en fecha 28 de marzo de 2003 por la ciudadana Marisela Mendoza, en su carácter de Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con motivo de la notificación que se hizo en este juicio. 4) Recibo firmado en fecha 28 de marzo de 2003 por la ciudadana Nuvia M. de Díaz, adscrita a la Contraloría Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con motivo de la notificación que se hizo al ciudadano Darío Eduardo Torres. 5) Recibo firmado el 28 de marzo de 2003 por el ciudadano Domingo Materano, adscrito a la Unidad de Correspondencia de la Contraloría General de la República, con motivo de la notificación hecha a la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la mencionada Institución. De lo anterior se desprende que, ciertamente fueron realizadas las notificaciones ordenadas en el auto dictado por esta Sala en fecha 26 de marzo de 2003, de la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2003. Por tal motivo, debe esta Sala señalar que en el caso de autos se cumplió el objetivo de la notificación y así se decide.
Dispositiva
1.- SE DECRETA la ejecución forzosa del fallo publicado en fecha 25 de febrero de 2003. 2.- SE ORDENA la entrega inmediata al ciudadano LEONARDO DIONISIO HERVES GIL de la Contraloría Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, tal como se ordenó en el dispositivo de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 25 de febrero de 2003. 3.- SE COMISIONA al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, no pudiendo subcomisionar, a fin de que se traslade con el objeto de presenciar y verificar la entrega de la Contraloría Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda al ciudadano Leonardo Dionisio Herves Gil, tal y como quedó establecido en la sentencia de fecha 25 de febrero de 2003, la cual debe ser objeto de oportuno y cabal acatamiento por las partes involucradas, en el entendido que el Juzgado ejecutor está habilitado para auxiliarse de la fuerza pública de ser necesario, sin perjuicio de que el ente, órgano o persona natural que incumpla el mandato judicial, sea objeto de las sanciones establecidas en la legislación vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena al ciudadano Darío Eduardo Torres entregar de inmediato al ciudadano Leonardo Dionisio Herves Gil, el cargo que venía desempeñando como Contralor Interino del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y abstenerse de realizar cualquier actuación que impida el normal y eficaz desenvolvimiento de las funciones de control de la Contraloría Municipal del referido Municipio.