Sentencia N° 838 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00838, Exp. 0807, 18/06/2002
Expediente0807
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-14
DecisiónDesistido
Resumen
La sentencia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Gregorio Hernández Vignieri en representación de la asociación civil Escritorio Jurídico Gustavo Adolfo Anzola Lozada, contra una decisión del Ministerio del Interior y Justicia. La Sala Político-Administrativa concluye que el recurrente desistió tácitamente del recurso debido a que no retiró el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en el plazo establecido por la ley.
La motivación se basa en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece las condiciones para la notificación y el desistimiento de recursos. La Sala observa que la parte accionante no cumplió con el procedimiento requerido, lo que lleva a la conclusión de que el recurso debe ser declarado desistido.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con lo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala).
En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la certificación que cursa en el expediente, que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la parte accionante no retiró el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de marzo de 2002, Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Gregorio Hernández Vignieri, en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil ESCRITORIO JURÍDICO GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, contra “la decisión dictada por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, contenida en la Resolución N° 545 de fecha 13 de marzo de 2000”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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