La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió notificar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y a la sociedad mercantil Oceánica de Seguros, C.A., para que informen sobre un posible consenso y convenio de pago respecto a las obligaciones contractuales. Esta decisión se fundamenta en la falta de información sobre acuerdos previos y el tiempo transcurrido desde la última actuación en el caso. Se concede un lapso de diez días para que las partes respondan a la notificación.
Extracto de la motiva
En el asunto bajo examen se verifica que no consta en autos información referente a los acuerdos establecidos en las reuniones realizadas entre el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y la sociedad mercantil Oceánica de Seguros, C.A., con respecto a las deudas contraídas en razón del incumplimiento en la obra denominada “Construcción del Centro de Coordinación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Ubicado en el Estado Aragua, en la Parroquia Urbana Joaquín Crespo, Sector Guasimal, entre Av. Aragua y Av. Doctor Montoya, del Municipio Girardot, Año 2011”, hasta la presente fecha, y vencido el lapso establecido de acuerdo a la última solicitud de suspensión de la causa de sesenta (60) días hábiles, indicado por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 9 de octubre de 2025 (el cual riela al folio 377 del expediente principal), este Órgano Jurisdiccional siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, ordena notificar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y a la sociedad mercantil Oceánica de Seguros, C.A., para que informen junto con la remisión de los documentos a que hagan referencia, si los mismos pudieron llegar a un consenso y establecieron un convenio de pago materializado en una transacción judicial o en alguno de los modos de extinción de las obligaciones, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Dispositiva
ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y de la sociedad mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A., para que informen junto con la remisión de los documentos a que hagan referencia, si los mismos pudieron llegar a un consenso y establecieron un convenio de pago materializado en una transacción judicial o en alguno de los modos de extinción de las obligaciones, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
tutela judicialnotificaciónobligacionestransacciónjurisdicción contencioso administrativaconvenio de pago