La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 000240, donde se declara 'SIN LUGAR' el recurso de apelación del SENIAT y se confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Además, se declara 'CON LUGAR' el recurso contencioso tributario de Servicios Avícolas, C.A., anulando la resolución emitida por el SENIAT. La decisión también establece que no procede la condenatoria en costas procesales a la República.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión número 00024 dictada el 9 de febrero de 2023, en la parte dispositiva de la misma se expresó que: “1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la sentencia número 525 dictada el 30 de abril de 1998, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A., contra la “Resolución” signada con letras y números GRTI-RCE-DSA-540-000020, de fecha 31 de enero de 1997, notificada en esa misma fecha, emitida por la Gerencia de Tributos Internos Región Central y la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el contenido de las “Actas de Reparo” signadas con las letras y números GRTI-RC-FV-500-00015-3; GRTI-RC-FV-500-00015-5; y GRTI-RC-FV-500-00015-7 de fecha 19 de diciembre de 1995, notificadas en la misma fecha, en materia de impuesto sobre la renta, la cual se ANULA según lo expuesto en la presente decisión. 3.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, en los términos expuestos en esta decisión judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado”. No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, toda vez que al haberse declarado “(…)2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A., contra la “Resolución” signada con letras y números GRTI-RCE-DSA-540-000020, de fecha 31 de enero de 1997, notificada en esa misma fecha, emitida por la Gerencia de Tributos Internos Región Central y la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el contenido de las “Actas de Reparo” signadas con las letras y números GRTI-RC-FV-500-00015-3; GRTI-RC-FV-500-00015-5; y GRTI-RC-FV-500-00015-7 de fecha 19 de diciembre de 1995, notificadas en la misma fecha, en materia de impuesto sobre la renta, la cual se ANULA según lo expuesto en la presente decisión (…)”, lo que le correspondía a esta Sala, era ordenar la devolución del expediente al Tribunal de instancia. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00024 dictada el 9 de febrero de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la sentencia número 525 dictada el 30 de abril de 1998, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se CONFIRMA.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la sentencia número 525 dictada el 30 de abril de 1998, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A., contra la 'Resolución' signada con letras y números GRTI-RCE-DSA-540-000020, de fecha 31 de enero de 1997, notificada en esa misma fecha, emitida por la Gerencia de Tributos Internos Región Central y la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el contenido de las 'Actas de Reparo' signadas con las letras y números GRTI-RC-FV-500-00015-3; GRTI-RC-FV-500-00015-5; y GRTI-RC-FV-500-00015-7 de fecha 19 de diciembre de 1995, notificadas en la misma fecha, en materia de impuesto sobre la renta, la cual se ANULA según lo expuesto en la presente decisión. 3.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, en los términos expuestos en esta decisión judicial.