La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Capitán Carlos Alberto Angulo Contreras contra el acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que declaró improcedente su recurso jerárquico. La Sala determinó que la Administración no garantizó el debido proceso al no permitir al demandante presentar su defensa adecuadamente, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo impugnado. En consecuencia, se declaró con lugar la demanda de nulidad y se ordenó la nulidad del acto administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Angulo Contreras, contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico MPPD-DD-1243 de fecha 21 de febrero de 2017, dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa. Sin embargo, de manera preliminar y ante los señalamientos del actor relativos a la declaratoria de “IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORÁNEO del Recurso de Reclamo (llamado Recurso de Reconsideración)”, debe esta Máxima Instancia puntualizar que tal planteamiento se encuentra dirigido a enervar la legalidad de la decisión dictada por la Administración Castrense, respecto del recurso de reconsideración ejercido contra la sanción disciplinaria de fecha 29 de abril de 2016, por la cual el Director de Moral, Disciplina, Ley y Orden del Comando Aéreo de Personal de la Aviación Militar Bolivariana le impuso al accionante diez (10) días de arresto severo (acto primigenio). Asimismo, se advierte que la pretensión de nulidad de autos ha sido formulada contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico MPPD-DD-1243 de fecha 21 de febrero de 2017, dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual se declaró improcedente el recurso jerárquico incoado contra la aludida medida disciplinaria. De esta forma, al constituir la decisión del referido Ministro el acto que causa estado y por tanto el único revisable en sede jurisdiccional, es por lo que esta Sala solo deberá atender a los argumentos planteados contra el mismo; y en tal sentido, observa lo siguiente: Denunció el accionante la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la asistencia jurídica por parte del acto recurrido, toda vez que la Administración Castrense obvió los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en lo que respecta a su notificación para que rindiera declaración sobre las circunstancias de hecho observadas para la imposición de la sanción disciplinaria de diez (10) días de arresto severo, pues tal llamamiento se le efectuó mediante “una convocatoria vía telefónica”. De igual modo alegó que no tuvo acceso al “Expediente Disciplinario Sancionatorio contentivo de la denuncia y de las demás actuaciones vinculadas con la investigación misma, por la presunta comisión de faltas cometidas por [su] persona (…)
Dispositiva
1.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ANGULO CONTRERAS, militar en servicio activo con el grado de Capitán de la Aviación Militar Bolivariana, contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico MPPD-DD-1243 de fecha 21 de febrero de 2017 dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- NULO el referido acto administrativo. 3.- Se ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión al expediente personal del Capitán Carlos Alberto Angulo Contreras, cursante ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.