Sentencia N° 837 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00837, Exp. 2015-1151, 19/07/2017
Expediente2015-1151
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a una demanda por abstención interpuesta por el Coronel Luis Alberto González Pineda contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, debido al incumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento de los Consejos de Investigación. La demanda fue motivada por la falta de pronunciamiento sobre un procedimiento administrativo que afectaba al demandante, quien alegaba estar en un estado de indefensión por la inacción del Ministro. Durante el proceso, se presentó una solicitud de decaimiento del objeto de la demanda, fundamentada en una resolución del Ministro que separaba al demandante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y cerraba el Consejo de Investigación. La Sala consideró que esta resolución modificaba la situación que dio origen a la demanda, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la pretensión planteada. Finalmente, la Sala declaró el decaimiento del objeto de la demanda por abstención, señalando que la decisión del Ministro cumplía con la pretensión ejercida por el demandante, extinguiendo así el proceso administrativo en curso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la demanda por abstención ejercida por el ciudadano Coronel (AMB) Luis Alberto González Pineda, contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, en virtud del incumplimiento de lo establecido en los artículos 11 numeral 4 y 23 del Reglamento de los Consejos de Investigación para el Personal de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Así, la demanda por abstención “…es un medio contencioso administrativo que puede -y debe- dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa –con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado– en garantía del derecho de petición”. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 00547 de fecha 6 de abril de 2004, Caso: Ana Beatriz Madrid). En el presente caso, la Sala observa que el actor denunció el presunto incumplimiento por parte del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, al no decidir el procedimiento administrativo seguido a su persona. Ahora bien, advierte este Máximo Tribunal que la representación judicial de la República solicitó el decaimiento del objeto de la presente causa en virtud del contenido de la Resolución Nro. 013362, del 2 de marzo de 2016, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para la Defensa, resolvió separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al demandante y cerrar el Consejo de Investigación seguido en su contra, dicho acto administrativo es del siguiente tenor: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 02 MAR 2016 205°, 157° y 17° RESOLUCIÓN N° 013362 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 141 numeral 2 y 154 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordada relación con lo previsto en los artículos 3, 4, 11, 23, y 29 del Reglamento de los Consejos de Investigación para el Personal de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela N° 39.318 de fecha 01 de diciembre de 2009, habida consideración del Acta Definitiva del Consejo de Investigación N° CI-AV-010-2014 de fecha 03 de febrero de 2016, y Punto de Cuenta N° 071 de fecha 03 de febrero de 2016, presentado por el Mayor General, Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana, RESUELVE PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al Coronel LUIS ALBERTO GONZÁLEZ PINEDA, C.I N° 9.644.369. SEGUNDO: CERRAR el Consejo de Investigación iniciado al Coronel LUIS ALBERTO GONZÁLEZ PINEDA, C.I N° 9.644.369, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa N° 011032 de fecha 12 de agosto de 2015, corregida mediante Resolución del ministerio del Poder Popular para la Defensa N° 011846 de fecha 15 de octubre de 2015…” (sic) (Destacados del original). Precisado lo anterior, advierte la Sala que el documento transcrito modifica la situación que motivó la interposición de la presente demanda por abstención ejercida por el ciudadano Luis Alberto González Pineda, toda vez que se evidencia del texto citado, la decisión definitiva del procedimiento administrativo seguido al demandante, lo que satisface la pretensión ejercida en la presente causa. Lo antes señalado, conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en la demanda de autos, con relación a esto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, mediante sentencia Nro. 01270 de fecha 18 de julio de 2007, caso: Azuaje & Asociados, S.C, señaló lo siguiente: “…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso” (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión planteada en la demanda por abstención incoada por el ciudadano Coronel (AMB) LUIS ALBERTO GONZÁLEZ PINEDA, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en virtud del incumplimiento de lo establecido en los artículos 11 numeral 4 y 23 del Reglamento de los Consejos de Investigación para el Personal de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstencióndecisión administrativaderecho de petición

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