La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Licorería La Provinciana, C.A. contra una multa impuesta por el INCES. La Sala determinó que la notificación de la multa no cumplió con los requisitos de forma establecidos por la ley, lo que llevó a la nulidad de la resolución impugnada. Sin embargo, en la consulta, la Sala revocó la decisión del tribunal inferior en cuanto a la naturaleza del acto administrativo, confirmando la validez de la multa impuesta y declarando sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al examinar la consulta, consideró que el acto administrativo impugnado, que sancionó a la recurrente, no vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso, ya que la Administración cumplió con los requisitos de notificación establecidos en la ley. Se determinó que la falta de publicación en la Gaceta Oficial no afectó la validez del acto administrativo, y se reafirmó la obligación de los contribuyentes de comparecer ante la Administración Tributaria cuando sean requeridos. En consecuencia, se revocó la sentencia consultada en lo que respecta a la naturaleza del acto administrativo y se confirmó la multa impuesta.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Núm. 024/2014 del 04 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LICORERÍA LA PROVINCIANA, C.A. 2.- FIRME, al no desfavorecer los intereses del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), lo declarado por el a quo referido a que en el presente asunto no se violó el debido proceso. 3.- Se REVOCA la sentencia consultada, en lo atinente a la naturaleza del acto administrativo impugnado contenido en los carteles de notificación publicados en prensa nacional de fechas 29 de agosto de 2011 y 14 de noviembre de 2011. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado supra mencionado. Se CONDENA en costas a la contribuyente, en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Palabras clave
Contencioso TributarioINCESLicorería La ProvincianaDebido ProcesoNotificación