La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandante, quien solicitó la resolución de un contrato de cuentas de participación. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje, argumentando que las partes habían acordado resolver sus controversias mediante arbitraje. Sin embargo, la Sala determinó que, dado que el caso involucraba la prestación de un servicio público, el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer del asunto.
La Sala destacó que la Constitución promueve el arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos, pero en este caso, la naturaleza del servicio público prestado excluía la posibilidad de pactar una cláusula compromisoria válida. Por lo tanto, se revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para continuar con el juicio, reafirmando la importancia del acceso a la justicia en casos que involucran servicios públicos.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 3 de octubre de 2014, cursante a los folios 158 al 164 del expediente, el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje para conocer la demanda por “resolución de contrato de cuentas de participación” interpuesta conjuntamente con medidas cautelares innominada y de embargo por la representación judicial del ciudadano José Francisco Natera Martínez, contra la sociedad de comercio Distribuidora Gordon, C.A., en razón de que las partes acordaron resolver las controversias que pudieran surgir con relación al contrato celebrado, mediante arbitraje. Así, el arbitraje constituye un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las solicitudes que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley (…), DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA de la FALTA DE JURISDICCIÓN, opuesta por la parte demandada ciudadano LUIS GORDON (…) Representante de la Empresa DISTRIBUIDORA GORDON, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la actora JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZ, con fundamento en lo previsto, en el aparte segundo del artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, vigente para la época, y en consecuencia se establece que este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CARECE de Jurisdicción para conocer del presente asunto, ya que conforme a lo convenido por las partes en la cláusula 25 del contrato (…) corresponde a la Camara de Comercio de Caracas conocer mediante el Arbitraje toda controversia que surja entre las partes con motivo del presente contrato inclusive lo relativo a su validez, interpretación, cumplimiento o terminación, cuya cuantía sea mayor a CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 100.000,00), el cual será resuelto en forma definitiva mediante Arbitraje Comercial (…) Y así se Decide.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajecontratocuentas de participaciónservicio público