La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana Rosana Ramos contra una sentencia anterior que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala acordó diferir el pronunciamiento hasta que la Sala Constitucional dictara una decisión sobre la demanda de nulidad interpuesta. Posteriormente, la Sala Constitucional declaró con lugar la demanda de nulidad, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar terminado el procedimiento y ordenar la remisión del expediente al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2010, contra la sentencia N° 2010-01492 del 21 de octubre de 2010 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación incoada y confirmó la sentencia N° 056-2010 dictada el 27 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial. Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala Político Administrativa, por sentencia N° 01458, publicada en fecha 3 de noviembre de 2011, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado, hasta que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos, decretada contra los artículos 23, numeral 18; y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.