La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Thais del Valle Rodríguez contra la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenarios S.A. La Sala determinó que la demandante se encontraba presuntamente amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 8.732, lo que impedía su despido sin causa justificada. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Noveno que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con base en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa en las actas procesales (folios 71 al 75 del expediente) la decisión de fecha 14 de diciembre de 2012 en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (30 de septiembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana THAIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil “RED DE ABASTOS BICENTENARIOS, S.A”. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 14 de diciembre de 2012 por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.