Sentencia N° 837 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00837, Exp. 2010-0444, 11/07/2012
Expediente2010-0444
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del abogado César Augusto Felice Carquez a la audiencia de juicio en un recurso de nulidad contra una resolución del Contralor General que lo inhabilitó para ejercer funciones públicas. La Sala determinó que la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia de juicio conlleva a la declaratoria de desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia del abogado César Augusto FELICE CARQUEZ a la audiencia de juicio y sus efectos, en el recurso de nulidad incoado por aquel contra la Resolución N° 01-00-000243 de fecha 02 de diciembre de 2009 dictada por el Contralor General de la República, que lo sancionó con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Sin embargo, en vez de tal pronunciamiento, observa la Sala que el Ministerio Público manifestó las razones por las que -en su criterio- no debe declararse el desistimiento, entre las que figuran: que es un juicio en el cual está involucrado el orden público, que se trata de un recurso de nulidad referido a la inhabilitación de un funcionario público, que es un caso en el que se vieron afectados los intereses patrimoniales de la República derivados de la “supuesta exención arancelaria en sus funciones como Notario Público”. En tal sentido observa este Alto Tribunal que el asunto que se examina se refiere a la nulidad del acto administrativo dictado por el Contralor General de la República de fecha 02 de diciembre de 2009 que inhabilitó al actor para el ejercicio de la función pública por tres (3) años, y no a la nulidad de la decisión que declaró la responsabilidad administrativa del accionante, juicio del cual está conociendo –según se evidencia de autos- la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que el efecto de una declaratoria de desistimiento es la firmeza del acto que estableció la sanción de inhabilitación, lo cual en todo caso, no luce contrario al orden público porque el recurrente seguiría impedido de ejercer funciones públicas por el referido lapso [tres (3) años]. Con fundamento en las razones expuestas la Sala desestima la solicitud del Ministerio Público referida a la no declaratoria de desistimiento en la presente causa. Así se determina.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoaudienciaprocedimientoinhabilitaciónfuncionario públicoLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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