Sentencia N° 837 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00837, Exp. 2010-0683, 11/08/2010
Expediente2010-0683
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Equipos Agrícolas e Industriales, C.A., contra la decisión del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello que declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por daños y perjuicios presentada por Argos Trading, C.A. La Sala concluyó que el conocimiento y decisión de la demanda corresponde a los tribunales de justicia, dado que se trata de un asunto contencioso de derecho común relacionado con la responsabilidad civil por daños ocasionados por la mala instalación de un generador eléctrico.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Equipos Agrícolas e Industriales, C.A., parte demandada en este juicio, contra la decisión antes transcrita, mediante la cual el juzgado remitente declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Argos Trading, C.A., de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. Al efecto, la representación judicial de la accionada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial, con respecto a la Administración Pública, específicamente al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por mandato de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, debido a que en su decir: “El objeto de la demanda, señala expresa e inequívocamente (...), está conformado por la solicitud de cobro por los daños ocasionados por la mala instalación de un generador y egreso de capital [de la parte accionante] y la garantía del mismo equipo (Planta Eléctrica). En consecuencia esta solicitud debe hacerse o presentarse por ante la administración pública, vale destacar ante el organismo competente encargado de garantizar los derechos de los consumidores, en este caso la garantía reclamada por la parte demandante (...)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- Que El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ARGOS TRADING, C.A., contra la sociedad de comercio EQUIPOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la precitada sentencia. Se CONDENA EN COSTAS a la parte accionada, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióndaños y perjuiciosresponsabilidad civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca