La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en un caso de conflicto de autoridades entre dos contralores suplentes del Municipio Urdaneta del Estado Lara. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso corresponde al Juzgado Superior remitente, no aceptando la declinatoria de competencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de que las controversias administrativas sean resueltas por los tribunales superiores competentes en la materia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia de fecha 7 de abril de 2009 y, en tal sentido, observa: Del escrito contentivo de la acción ejercida (folios 2 al 6), se observa que el Síndico Procurador del Municipio Urdaneta del Estado Lara plantea a su criterio un conflicto de autoridades, por existir “…dos Contralores suplentes, uno designado por la Contralora titular, (…) y el otro nombrado por el Concejo Municipal, [lo cual a su decir], impiden el correcto ejercicio de las funciones públicas del órgano de control [del referido] Municipio…”. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala observa que la ciudadana Leida Yanitza Riera, antes identificada, actuando con el carácter de Contralora Titular del Municipio Urdaneta del Estado Lara, mediante Resolución Nº 2009-005 de fecha 27 de marzo de 2009 (folio 12), designó al ciudadano Freddy José Cordero Hernández para que desempeñara temporalmente el cargo de Contralor Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente, se constata que mediante el Acuerdo Nº 017-09 dictado el 31 del mismo mes y año por el Concejo del Municipio Urdaneta del referido Estado (folios 36 al 38), se decidió entre otras cosas: 1) suspender con goce de sueldo a la ciudadana Leida Yanitza Riera, por un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la publicación en Gaceta Municipal de dicho Acuerdo; y 2) designar como Contralor encargado al ciudadano Simón José Colmenarez, ya identificado, para suplir la ausencia temporal de la prenombrada ciudadana.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el conflicto de autoridades interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JOSÉ FÉLIX ÁLVAREZ PEÑA, ya identificado, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Lara. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso, corresponde al mencionado Juzgado Superior. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.