La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Cabana contra el auto del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que negó la ejecución de la sentencia No. 623 del 30 de enero de 2002. La Sala argumenta que el Tribunal de instancia erró al interpretar el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, ya que la sentencia apelada era de condena y debía ser ejecutada. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República para que se cumpla con la ejecución de la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la petición de ejecución de la sentencia No. 623 del 30 de enero de 2002, formulada por la representación judicial del ciudadano Carlos Luis Cabana, fue propuesta en virtud de encontrarse definitivamente firme la aludida decisión, al haber sido declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional contra aquella, mediante fallo No. 02976 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la sentencia cuya ejecución pretendió la apoderada judicial del contribuyente, declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento y en el Acta de Comiso, ambas sin número, emitidas en fecha 24 de mayo de 2000, por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se ordenó conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, el comiso de la mercancía consistente en un vehículo Smart & Passion, serial WME0IMCO1YH027265, procedente de Barcelona, España, estimada en un valor de seis millones seiscientos diez mil seiscientos noventa y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 6.610.699,84). Al respecto, se observa que en la aludida sentencia el Juez a quo luego de declarar nulos los actos administrativos recurridos, ordenó levantar las medidas referentes a: i) el afianzamiento decretado en fecha 9 de junio de 2000, por la cantidad de seis millones seiscientos diez mil seiscientos noventa y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 6.610.699,84) y ii) a la prohibición de enajenar y gravar el vehículo propiedad del recurrente.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS CABANA, contra el auto de fecha 5 de octubre de 2007 dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto apelado. Se ORDENA al Juez Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la Procuraduría General de la República de la solicitud de ejecución peticionada por la representación judicial del contribuyente, conforme al artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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