La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento tácito formulada por la parte demandada en un recurso de nulidad. Se determinó que la parte recurrente no consignó el ejemplar del periódico donde se publicó el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamentó en la aplicación de la normativa vigente al momento de los hechos, que exigía la consignación del cartel en un plazo específico.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento tácito formulada, para lo cual se observa: En fecha 20 de mayo del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en su artículo 21 estableció la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Sin embargo, los hechos narrados en la presente decisión se verificaron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, en aplicación del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 19 párrafo segundo de la Ley vigente que rige a este Máximo Tribunal que dice: “...Las reglas del Código regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia...”, la norma aplicable para resolver el presente caso es la establecida en el artículo 125 de la citada Ley derogada, que dispone lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo supra transcrito, establecía un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retirara, publicara y, posteriormente, consignara en el expediente, un ejemplar del periódico donde constara dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procedía en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez, Maritza Elena Hernández, Gilberto Guerrero Roca y Daniel Leza Betz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD TESTED OCCIDENTE, C.A. (TESTED OCCIDENTE), contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 17-2003 de fecha 24 de marzo de 2003, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, publicado en la respectiva Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1.769 de la misma fecha, mediante el cual se declaró finalizado de pleno derecho el contrato administrativo de concesión de obras suscrito el 17 de febrero de mil novecientos ochenta y dos, entre la Municipalidad de Iribarren y la referida empresa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el cuaderno separado al presente expediente y archívese. Cúmplase lo ordenado.
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