Sentencia N° 837 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00837, Exp. 2002-0358, 11/06/2003
Expediente2002-0358
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), alegando la ilegitimidad del poder otorgado a los apoderados de la parte actora. La Sala consideró que el poder presentado era suficiente para ejercer las acciones pertinentes en el juicio por daño moral, dado que las facultades conferidas no eran limitativas. Por lo tanto, se declaró improcedente la cuestión previa presentada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Fue opuesta la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no está otorgado en forma legal, o sea insuficiente. En efecto, arguye el representante judicial de la parte demandada que el poder presentado por la parte actora en ningún momento otorga facultades a su representante para demandar a la sociedad anónima Electricidad de Oriente C.A. (ELEORIENTE), sino más bien las facultades que le fueron conferidas son para demandar a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Por su parte, el apoderado judicial de la actora en su escrito de subsanación, procedió en primer lugar, a señalar que aún cuando dicha cuestión previa es totalmente infundada ya que el referido poder no es limitativo y mucho menos especialísimo para demandar a un sólo ente del Estado, sin embargo procedió a subsanar dicha cuestión previa, y al efecto consignó poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, el 11 de marzo de 2003, anotado bajo el número 76, Tomo 16, otorgado por la ciudadana Maura Josefina Landaeta, en la cual ratifica las actuaciones realizadas por los abogados José Bello Bayes, así como las practicadas por los sustitutos Félix Vicente Delgado Bolívar y José Gustavo Sulbarán Sánchez, según documento autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 129, Tomo 29 del 17 de abril de 2001, y los cuales ratifica en este poder, subrayando se manera específica “... para que actuando conjunta o separadamente, me representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses en todos los asuntos en los cuales pueda tener interés, en especial, de la acción contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE)...”.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el representante judicial de Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) en el juicio que por daños morales sigue en su contra la ciudadana Maura Josefina Landaeta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que, de conformidad con el artículo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, se realice el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes. Cúmplase lo ordenado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

cuestión previadaño moralpoder de representaciónilegitimidadCódigo de Procedimiento Civilacción judicialintereses patrimoniales

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